miércoles, 14 de noviembre de 2012

EL SISTEMA ELECTORAL

El sistema electoral está contemplado en el Título IV, Capítulo XIII de nuestra Constitución. Es un organismo autónomo del Estado, cuya finalidad según el Art. 176 es "asesorar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica libre y espontánea de los ciudadanos: y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del lector expresada en urnas por votación directa"



1. El Jurado Nacional de Elecciones

Es un organismo autónomo, integrante del Sistema Electoral, que se rige por su Ley Orgánica y cuenta con personería jurídica de derecho público. Lo integran el Pleno del Jurado, la Secretaria General, oficinas de Control y los órganos de Asesoramiento, así como los Jurados Electorales Especiales que tienen carácter temporal

1.1 El Pleno del Jurado
Es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones.
Lo integran cinco miembros:

* Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad, quien prside al Jurado Nacional de Elecciones.

* Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad.

* Uno elegido en votación secreeta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.
* Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
* Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.

Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un periodo de cuatro años.
Pueden ser reelegidos. El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquier otra función pública excepto la docencia tiempo parcial.

Dentro de las funciones y competencias:
a) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares. así como también la elaboración de los padrones electorales.
b) Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas
c) Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referida a materia electoral.
d) Administrar justicia en materia electoral.
e) Proclamar a los candidatos elegidos; el  resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
f) Otras que señale la ley.e
En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formulación de leyes.

1.2 Los Jurados Electorales Especiales

Son aquellos que se constituyen para un proceso electoral específico. Están conformados por cinco miembros, del área geográfica donde se ha convocado el sufragio: uno nombrado por la Corte Superior y cuatro restantes sorteados de los inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Cumplen las mismas funciones que el Jurado Nacional de Elecciones.

2. Oficina Nacional de Procesos Elctorales (ONPE)
Es el organismo máximo y autónomo en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y consultas populares. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
Dentro de sus funciones: Organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio.Le corresponde, asimismo, la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el computo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio.
El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro años. Es la máxima autoridad de esta Oficina encargada del planeamiento, dirección, ejecución y resultados de todos los comicios que se efectúan en el país.

3. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
Es el órgano del sistema electoral encargado de la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil.Emite las constancias correspondientes, mantiene actualizado el padrón electoral y el registro de identificación de los ciudadanos, emitiendo los documentos que acreditan su identidad.
El jefe de este Registro es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro años, pudiendo ser removido por falta grave por dicho Consejo.

Actividades

1. Elabora un organizador visual en que se establescan las funciones dentro del Sistema Electoral
2. Busca con tu esquema explicar lo siguiente en cuanto el pedido de revocatoria de la alcaldesa de Lima:

- Quien convoca a consulta popular a la revocatoria
- La revisión del patrón electoral para la consulta popular
- Aprobación del padrón electoral
- Sorteo de los miembros de mesa para la consulta del referéndum
- El diseño de la cartilla de consulta para el referéndum
- Proclamará el resultado del referéndum

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